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Cantabria. Otro juzgado de derecho a cobrar la carrera a los interinos

Cantabria. Otro juzgado de derecho a cobrar la carrera a los interinos

Con dos meses de diferencia se ha dictado la segunda sentencia de un juzgado contencioso de Santander que reconoce el derecho del personal temporal a percibir el complemento de carrera.

 

 

El fallo dice que esta retribución no está reservada al estatutario fijo, pues el temporal mantiene de hecho una relación estable con la Administración sanitaria. Hace menos de dos meses el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santander establecía que el personal temporal tiene derecho a cobrar la carrera profesional si cumplía las condiciones legalmente exigidas. Pues bien, ya no es una sentencia aislada, pues el Juzgado Contencioso número 1 de la misma localidad ha dictado un pronunciamiento similar y con argumentos parecidos al juzgado homólogo. Pese a que el derecho al complemento de carrera profesional está reservado en los acuerdo de Cantabria de 2006 al personal estatutario fijo, el juzgado santanderino aclara que el personal temporal tiene también derecho a su cobro si se tiene en cuenta el principio de igualdad jurídica. El fallo, que admite las argumentaciones de Sonia Chanca, letrada de la Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI), explica que dicho principio "no prohíbe toda diferencia en el trato jurídico, es decir, en las normas y en su aplicación, sino sólo la que sea discriminatoria al carecer de una justificación objetiva y razonable". Además, la sentencia aclara que cuando el artículo 9.5 del Estatuto Marco condiciona la aplicación del régimen del estatutario fijo al personal temporal según su distinta condición, no está permitiendo "justificar cualquier diferencia de régimen por la distinta naturaleza de ambos tipos de personal".
Esa norma legal debe interpretarse en el sentido de que "impone como regla la igualdad de regímenes jurídicos y sólo se admiten diferencias puntuales justificadas". El fallo admite el argumento de la Administración de que la percepción del complemento de carrera exige una relación de empleo público estable. Sin embargo, aclara que este requisito "no implica que dicho complemento esté reservado al personal estatutario fijo o a los funcionarios de carrera". Situación de hecho Y es que "lo relevante para determinar el trato igual o desigual es que la relación estable se dé o no de hecho". En este punto, el juzgado contencioso número 1, como ya lo hiciera antes el titular del juzgado número 2, considera que la Administración al denegar la carrera al temporal amparándose en que no tiene una relación estable con ella lo que hace es "no atender a la realidad de las cosas". En efecto, el Estatuto Marco da al personal temporal un "carácter provisional y excepcional", pues prevé el nombramiento de este personal con "la finalidad de atender situaciones de urgencia". Sin embargo, "la práctica administrativa no responde a esa naturaleza y finalidad, pues prolonga en el tiempo las relaciones jurídicas de temporalidad". Un plus equivalente si se cumplen ciertas condiciones Frente a las dos sentencias de primera instancia que han reconocido al temporal el derecho al cobro de la carrera, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le denegó este plus. La peculiaridad de la resolución del tribunal autonómico estaba en que remitía a un acuerdo de 10 de mayo de 2007 que prevé que dicho personal cobre un plus equivalente si se prolonga la posibilidad de consolidar su puesto. En cualquier caso, su percepción está sujeta a unos requisitos: que la Administración no convoque durante dos años desde el acuerdo un proceso selectivo y haya trabajado al menos 5 años en el SNS o 3 en el Servicio Cántabro de Salud.

TRIENIOS DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

OVIEDO, 1 JULIO 2008.

En la nómina de Junio por fin se da cumplimiento a lo que establece la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto el derecho de los trabajadores temporales a cobrar antigüedad. Reivindicación histórica para este Sindicato y que se plasmó en el texto definitivo de la Ley después de las alegaciones presentadas desde nuestra Área Pública, ya que en el anteproyecto no figuraba.

En una primera tanda de pagos cobrarán entre 500 y 600 trabajadores/as temporales, para resolver en próximas fechas los restantes.

Hemos venido informando desde Abril del 2007 que el derecho a la antigüedad recogido en el EBEP era de aplicación al personal estatutario temporal, otros no solo decían lo contrario ”CEMSATSE, USIPA/SICEPA Y SAE”, si no que nos acusaban de electoralistas y oportunistas. El Estatuto Básico del Empleado Público es fruto de la negociación del Ministerio de Administraciones Públicas y los Sindicatos CC.OO, UGT y CSI/ CSIF porque los Sindicatos profesionales de corte amarillo no están en la Mesa General Estatal de los Empleados Públicos, por lo tanto, es justo que los Sindicatos de nuestro ámbito lo reconozcan, los trabajadores hace tiempo que lo han hecho.

Por último, dando cumplimiento al Pacto entre la Administración y las Organizaciones Sindicales CC.OO, UGT, CSI/CSIF y SAP representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas de 28 de Julio de 2005, el complemento específico de la paga extraordinaria de Junio se ve incrementado en un 16 % con respecto a la de Diciembre de 2007.

*LOS AFILIADOS TEMPORALES TIENEN QUE HACER LLEGAR A LA SECCIÓN SINDICAL UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD CUANDO LA RECOJAN EN PERSONAL A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

Carta de Fidalgo al secretario general de la CES

Carta de Fidalgo al secretario general de la CES

 


Sr. John Monks

Secretario General CES

Madrid, 17 Junio 2008

Querido John:

Te escribo sumamente preocupado por el proyecto de Directiva sobre tiempo de trabajo, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 9 de junio. Sé que compartes esta preocupación y que trataremos el tema en la próxima reunión del Comité Ejecutivo de la CES.

Lo finalmente aprobado supera las peores previsiones y, junto con las recientes sentencias del TJCE sobre los casos Laval, Viking y Rüfert, configura un panorama de serios ataques al derecho laboral europeo y al papel de los sindicatos y de la negociación colectiva. Subrayo tres aspectos especialmente negativos:

- Consagra el peor modo de superar el «opt-out» de una nación a una norma: la generalización, a todos los países, del contenido regresivo de la excepción nacional.

- Abre una ancha vía para hacer del acuerdo individual un instrumento básico para regular las condiciones de trabajo por encima de las leyes y de los convenios colectivos. Si esto se extiende, negociación colectiva y sindicatos sobran (así lo ha interpretado ya con regocijo algún periódico español de derechas).

- Establece unos topes, para las anchas excepciones al límite general de 48 horas semanales, intolerablemente elevados: de 60 a 65 horas semanales, o incluso superiores, según se apliquen los períodos de referencia.

Estoy seguro de que compartes el que la CES tiene que dar una respuesta contundente. A nuestro juicio, debería estar basada en tres elementos:

a) Plantear la derogación de la Directiva si el Parlamento Europeo no logra eliminar del texto las excepciones al límite de 48 horas semanales y cualquier referencia a la posibilidad de utilizar el acuerdo individual como superador de los límites legales.

b) Incorporar nuestro rechazo a la Directiva como componente europea de los objetivos de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente que CSI/ITUC ha convocado para el próximo 7 de octubre.

c) Planificar una presión combinada de la CES y las centrales nacionales ante los eurodiputados, los gobiernos nacionales y la Comisión Europea para modificar sustancialmente, o bloquear la directiva, en el procedimiento de conciliación, Consejo- Parlamento, que ahora se abre.

Creemos que va a ser imposible conciliar las posiciones del Consejo Europeo con las de un Parlamento que defendiera algo aceptable para la CES. Por eso pienso que hay que empezar a hablar de derogación en el caso de que la Directiva fuera finalmente aprobada. En las presentes circunstancias, una norma europea sobre jornada de trabajo, como la aprobada por el Consejo, o parecida, no representa ninguna ventaja y sí bastantes peligros para los trabajadores de cualquier país europeo. Es preferible que no haya ninguna.

Si no tienes inconveniente distribuiremos esta carta entre los miembros del Comité Ejecutivo.

Recibe un saludo muy cordial,

La CES se movilizará en toda Europa contra la Directiva Sobre Tiempo de Trabajo

La CES se movilizará en toda Europa contra la Directiva Sobre Tiempo de Trabajo


El Comité Ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) aprobó ayer por unanimidad el
rechazo de la Directiva sobre tiempo de trabajo y convocar movilizaciones en toda Europa contra el
proyecto. Las movilizaciones se concretarán por un lado, en la Jornada Mundial por el Trabajo Decente
que tendrá lugar el 7 de octubre y que incorporará el rechazo a la Directiva sobre tiempo de trabajo, y por
otro, con una euromanifestación ante el Parlamento Europeo cuando comience el trámite de segunda
lectura (se calcula que el Consejo remitirá al Parlamento el texto consolidado en el mes de septiembre,
abriendo un periodo de debate de tres meses).
Los dirigentes del sindicalismo europeo consideran particularmente inadmisible el hecho de que el
proyecto de directiva no sólo mantenga el llamado “opt-out individual”, es decir la posibilidad de establecer
acuerdos individuales entre los empresarios y los trabajadores para trabajar por encima del tope general
de las 48 horas semanales (incluidas las extras), sino que lo facilite aún más que la directiva vigente.
Javier Doz, que representa a CCOO en la reunión, calificó la directiva como “el mayor ataque al
derecho laboral y al sindicalismo de la historia de la UE y de la CE. “Su aprobación el pasado 9 de junio,
añadió Doz, fue el primero de los diez días negros para Europa: resultados del referéndum de Irlanda
sobre el Tratado de Lisboa, aprobación de la Directiva sobre retorno de inmigrantes en situación irregular
y nueva sentencia del Tribunal de Justicia de Europeo por la que, a instancias de la Comisión Europea se
falla contra una Ley de Luxemburgo que establecía la necesidad de que las empresas de otros Estados de
la UE que desarrollaran una actividad temporal en el país cumpliera las normas laborales nacionales”.
El secretario de Acción Sindical Internacional de CCOO, Javier Doz fue muy crítico con los
responsables políticos europeos a los que acusó de carecer de liderazgo, proyecto e ideas, y de contribuir
al alejamiento de los ciudadanos de las instituciones europeas con propuestas que erosionan el modelo
social europeo, “mientras permanecen inactivos frente a la crisis económica que ya existe y que viene a
sumarse a la crisis financiera, energética y alimentaria y frente a los especuladores financieros que las
agudizan”.

 

Una auditoría desvela el desbarajuste del Hospital Central

Oviedo, Pablo ÁLVAREZ

Aparatos que no se encuentran o que están en un lugar distinto al previsto; servicios de mantenimiento que se prestan sin mediación de un contrato; gran cantidad de medicamentos que se adquieren mediante pedidos pequeños y sin planificación alguna; trabajadores que perciben cantidades incluso superiores a los 1.000 euros mensuales en concepto de atención continuada sin una justificación adecuada y contraviniendo la ley...
Son sólo algunas de las irregularidades detectadas por la Intervención General del Principado en la gestión del Hospital Central de Asturias, analizada a lo largo de 2005. Una auditoría que dedica especial atención a la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos. Y es que casi el 60 por ciento de las compras totales realizadas en ese ejercicio por el complejo hospitalario ovetense se llevó a cabo, según el citado informe, «al margen de los procedimientos y formas de contratación previstos en el TRLCAP» (texto refundido de la ley de Contratos de la Administración Pública).
El gasto global de ese año en productos farmacéuticos ascendió a 40,07 millones de euros. El análisis de la Intervención subraya que la práctica consistente en fraccionar contratos para eludir los procedimientos legales «ha contravenido la prohibición expresa contenida en el artículo 68.2» del citado texto refundido.
El análisis de la Intervención General del Principado no se anda con paños calientes. Constata «una política de adquisiciones fundamentada más en los consumos a corto plazo que en una planificación de carácter anual». Y denuncia que «no se ha podido verificar la documentación contable relacionada con los concursos adjudicados, ni relacionar los importes facturados con la contabilidad presupuestaria al no constar expedientes administrativos completos».
Además de las abundantes críticas centradas en la compra de medicamentos, la auditoría señala que «está generalizado el procedimiento de adquirir prótesis e implantes mediante la figura del contrato menor sin la previa tramitación de procedimientos de licitación pública». El informe precisa que el médico «comunica a suministros la prótesis que ha de adquirirse». Y, a continuación, «estos suministros se almacenan en el centro sin que se haya tramitado su compra», en lo que la auditoría denomina «depósito irregular». En definitiva, concluye la Intervención, la adquisición de estos dispositivos es posterior a su implantación.
Estas y otras anomalías, recogidas en el informe definitivo de la auditoría de ese año, explican la decisión de la Consejería de Economía del Gobierno regional de estrechar el control sobre los hospitales y centros de salud.
Recientemente, la interventora general del Principado, Margarita González Marroquín, envió una carta a los gerentes sanitarios en la que les exige, en el plazo de un mes, un informe sobre las decisiones adoptadas para corregir las deficiencias de gestión detectadas en los ejercicios anteriores al año 2005.
Las finanzas de la sanidad preocupan a todos los gobiernos autonómicos y, muy particularmente, al de Asturias, donde el gasto sanitario ha aumentado un 48 por ciento en los últimos cinco años. Y dentro de la red sanitaria de Asturias, el Hospital Central ocupa un espacio preponderante, pues concentra un gasto anual que se acerca a los 400 millones de euros.
Según la diputada regional del PP Alejandra Cuétara, las auditorías de 2004 y 2005 en el Hospital Central ponen de manifiesto una «nefasta gestión» por parte del Gobierno regional.
Pese a los requerimientos de este periódico, la Consejería de Salud del Principado declinó realizar comentario alguno sobre las conclusiones de estas auditorías.

 

CREDITO EXTRAORDINARIO, SUPLEMENTO DE CREDITO Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2008

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En el BOPA de hoy se publica el credito extraordinario, el suplemento de credito y la Oferta Pública de Empleo para el año 2008. Estas plazas se suman a las públicadas en el BOPA de 29 de febrero de 2008.

Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.

El Presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.

Preámbulo

La no aprobación por la Junta General del Principado de Asturias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2008 supuso la prórroga automática de los Presupuestos Generales correspondientes a 2007, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Con fecha 25 de abril se promulgó la Ley del Principado de Asturias 2/2008, de Medidas Presupuestarias Urgentes, en cuya virtud se suplementaron ciertos créditos y se dotaron algunos nuevos inexistentes, a fin de financiar diversas actuaciones contenidas en el Acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar de Asturias firmado con fecha 4 de enero de 2008 por el Gobierno del Principado de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, actuaciones que no podían ser aplazadas hasta el ejercicio siguiente.

No obstante lo anterior, en el momento actual resulta inaplazable la ejecución de una serie de infraestructuras diversas y equipamientos básicos en distintos municipios asturianos cuyo fin es contribuir tanto al desarrollo y la cohesión económica y social del territorio, mediante la reducción de las disparidades existentes, como a mantener la actividad económica.

Resulta ineludible, asimismo, dar una solución definitiva a cuestiones referidas a las remuneraciones del personal al servicio de la Administración del Principado y su sector público, hasta el día de hoy atendidas con carácter provisional por el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008. La Ley contempla, además, el incremento de la masa salarial de los empleados públicos para posibilitar la financiación de planes de pensiones de empleo, pues, en la medida en que a partir de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se configuran como retribuciones diferidas, tal extremo ha de venir regulado por ley.

En este mismo orden de cosas referido al capítulo de personal, la ley autoriza la creación de nuevas plazas de plantilla de personal funcionario y laboral de la Junta General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas, el Procurador General, la Administración del Principado de Asturias y determinados organismos y entes públicos, así como del personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Esta medida es inaplazable, pues con ella se pretende reforzar y ampliar la prestación de servicios públicos, principalmente los de carácter social y sanitario.

Por otra parte, la presente Ley contiene dos medidas de naturaleza tributaria, una relativa a las tasas, que se incrementan de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo, y otra relativa al canon de saneamiento cuyo incremento se justifica en la necesidad de mantener el equilibrio financiero y presupuestario, dadas las nuevas inversiones que deben realizarse para cumplir las directivas europeas sobre la materia y los mayores costes que se derivan de su mantenimiento.

Por último, la Ley contiene dos disposiciones de claro contenido presupuestario, la primera modifica el régimen de transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias y la segunda excepciona de lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a las obras de acceso a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.

Capítulo I (leer más)  

BOPA de 29 de febrero de 2008 "pincha aquí"

BOPA de 20 de junio     de 2008 "Pincha aquí"

Hoy sale la Resolución del SESPA con el "inicio del proceso" de encuadramiento del Desarrollo Profesional...

Hoy sale la Resolución del SESPA con el "inicio del proceso" de encuadramiento del Desarrollo Profesional...

 

Manteniendo lo que ya hemos dicho con relación al Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado hace dos días – y que podéis leer en este mismo Blog de noticias -, hemos de reconocer que por una vez el SESPA parece trabajar a un ritmo decente.

 

Hoy sale la Resolución de 13 de junio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se desarrollan las materias y criterios de evaluación del desarrollo profesional del personal estatutario fijo del SESPA, excluidos Licenciados y Diplomados Sanitarios, aplicables al régimen transitorio y contenidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2008.

 

Dicha Resolución contiene ya los modelos que se van a utilizar para el encuadramiento así como las baremaciones. Sin embargo lo único reseñable a efectos de plazos es el hecho de que se requiere a todos los responsables de las Unidades de Gestión (punto cuarto del texto legal) para que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dónde identifican como Unidades de Gestión, para el régimen transitorio y a efectos de fijación de objetivos colectivos, a las Direcciones de Enfermería y Direcciones de Gestión de cada una de las Gerencias de Área del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como, específicamente y a éstos efectos, del Hospital Monte Naranco y a la Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas (SAMU); para que en el plazo máximo de 10 días fijen un mínimo de tres y un máximo de cinco objetivos colectivos que podrán ser de actividad, calidad y/o utilización de recursos.

Dichos objetivos deberán ser de general conocimiento de todos y todas

 

La fijación de estos objetivos se materializará en el modelo normalizado que se recoge en el anexo III de la presente Resolución y que podéis ver junto con el texto íntegro de la misma en este enlace: RESOLUCION.

DESARROLLO PROFESIONAL

DESARROLLO PROFESIONAL

 

 

OVIEDO, 17 JUNIO DE 2008.

 

        EN EL BOPA DE HOY SE HA PUBLICADO LAS MATERIAS Y  CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SESPA EXCLUIDOS LOS LICENCIADOS Y DIPLOMADOS APLICABLES AL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DESARROLLO PROFESIONAL.

       

         POR LO TANTO, EN PREVISIÓN QUE EN LAS PRÓXIMAS FECHAS SE ABRA EL PERIODO DE SOLICITUD DE ENCUADRAMIENTO, TODOS LOS AFILIAD@S QUE VAYAN DE VACACIONES EN JULIOO AGOSTO DEBEN DE LLAMAR O PASAR POR LA SECCIÓN SINDICAL.  

      

          BUSCA(75655), DESDE CUALQUIER TELÉFONO INTERNO