Cantabria. Otro juzgado de derecho a cobrar la carrera a los interinos
Con dos meses de diferencia se ha dictado la segunda sentencia de un juzgado contencioso de Santander que reconoce el derecho del personal temporal a percibir el complemento de carrera.
El fallo dice que esta retribución no está reservada al estatutario fijo, pues el temporal mantiene de hecho una relación estable con la Administración sanitaria. Hace menos de dos meses el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Santander establecía que el personal temporal tiene derecho a cobrar la carrera profesional si cumplía las condiciones legalmente exigidas. Pues bien, ya no es una sentencia aislada, pues el Juzgado Contencioso número 1 de la misma localidad ha dictado un pronunciamiento similar y con argumentos parecidos al juzgado homólogo. Pese a que el derecho al complemento de carrera profesional está reservado en los acuerdo de Cantabria de 2006 al personal estatutario fijo, el juzgado santanderino aclara que el personal temporal tiene también derecho a su cobro si se tiene en cuenta el principio de igualdad jurídica. El fallo, que admite las argumentaciones de Sonia Chanca, letrada de la Agrupación de Trabajadores Independientes (ATI), explica que dicho principio "no prohíbe toda diferencia en el trato jurídico, es decir, en las normas y en su aplicación, sino sólo la que sea discriminatoria al carecer de una justificación objetiva y razonable". Además, la sentencia aclara que cuando el artículo 9.5 del Estatuto Marco condiciona la aplicación del régimen del estatutario fijo al personal temporal según su distinta condición, no está permitiendo "justificar cualquier diferencia de régimen por la distinta naturaleza de ambos tipos de personal".
Esa norma legal debe interpretarse en el sentido de que "impone como regla la igualdad de regímenes jurídicos y sólo se admiten diferencias puntuales justificadas". El fallo admite el argumento de la Administración de que la percepción del complemento de carrera exige una relación de empleo público estable. Sin embargo, aclara que este requisito "no implica que dicho complemento esté reservado al personal estatutario fijo o a los funcionarios de carrera". Situación de hecho Y es que "lo relevante para determinar el trato igual o desigual es que la relación estable se dé o no de hecho". En este punto, el juzgado contencioso número 1, como ya lo hiciera antes el titular del juzgado número 2, considera que la Administración al denegar la carrera al temporal amparándose en que no tiene una relación estable con ella lo que hace es "no atender a la realidad de las cosas". En efecto, el Estatuto Marco da al personal temporal un "carácter provisional y excepcional", pues prevé el nombramiento de este personal con "la finalidad de atender situaciones de urgencia". Sin embargo, "la práctica administrativa no responde a esa naturaleza y finalidad, pues prolonga en el tiempo las relaciones jurídicas de temporalidad". Un plus equivalente si se cumplen ciertas condiciones Frente a las dos sentencias de primera instancia que han reconocido al temporal el derecho al cobro de la carrera, un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le denegó este plus. La peculiaridad de la resolución del tribunal autonómico estaba en que remitía a un acuerdo de 10 de mayo de 2007 que prevé que dicho personal cobre un plus equivalente si se prolonga la posibilidad de consolidar su puesto. En cualquier caso, su percepción está sujeta a unos requisitos: que la Administración no convoque durante dos años desde el acuerdo un proceso selectivo y haya trabajado al menos 5 años en el SNS o 3 en el Servicio Cántabro de Salud.
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