CREDITO EXTRAORDINARIO, SUPLEMENTO DE CREDITO Y OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2008
En el BOPA de hoy se publica el credito extraordinario, el suplemento de credito y la Oferta Pública de Empleo para el año 2008. Estas plazas se suman a las públicadas en el BOPA de 29 de febrero de 2008.
Ley del Principado de Asturias 3/2008, de 13 junio de 2008, de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas presupuestarias y tributarias urgentes.
Preámbulo
La no aprobación por la Junta General del Principado de Asturias del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2008 supuso la prórroga automática de los Presupuestos Generales correspondientes a 2007, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Con fecha 25 de abril se promulgó la Ley del Principado de Asturias 2/2008, de Medidas Presupuestarias Urgentes, en cuya virtud se suplementaron ciertos créditos y se dotaron algunos nuevos inexistentes, a fin de financiar diversas actuaciones contenidas en el Acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar de Asturias firmado con fecha 4 de enero de 2008 por el Gobierno del Principado de Asturias con la Federación Asturiana de Empresarios y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, actuaciones que no podían ser aplazadas hasta el ejercicio siguiente.
No obstante lo anterior, en el momento actual resulta inaplazable la ejecución de una serie de infraestructuras diversas y equipamientos básicos en distintos municipios asturianos cuyo fin es contribuir tanto al desarrollo y la cohesión económica y social del territorio, mediante la reducción de las disparidades existentes, como a mantener la actividad económica.
Resulta ineludible, asimismo, dar una solución definitiva a cuestiones referidas a las remuneraciones del personal al servicio de la Administración del Principado y su sector público, hasta el día de hoy atendidas con carácter provisional por el Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008. La Ley contempla, además, el incremento de la masa salarial de los empleados públicos para posibilitar la financiación de planes de pensiones de empleo, pues, en la medida en que a partir de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se configuran como retribuciones diferidas, tal extremo ha de venir regulado por ley.
En este mismo orden de cosas referido al capítulo de personal, la ley autoriza la creación de nuevas plazas de plantilla de personal funcionario y laboral de la Junta General del Principado de Asturias, la Sindicatura de Cuentas, el Procurador General, la Administración del Principado de Asturias y determinados organismos y entes públicos, así como del personal estatutario en el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Esta medida es inaplazable, pues con ella se pretende reforzar y ampliar la prestación de servicios públicos, principalmente los de carácter social y sanitario.
Por otra parte, la presente Ley contiene dos medidas de naturaleza tributaria, una relativa a las tasas, que se incrementan de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo, y otra relativa al canon de saneamiento cuyo incremento se justifica en la necesidad de mantener el equilibrio financiero y presupuestario, dadas las nuevas inversiones que deben realizarse para cumplir las directivas europeas sobre la materia y los mayores costes que se derivan de su mantenimiento.
Por último, la Ley contiene dos disposiciones de claro contenido presupuestario, la primera modifica el régimen de transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias y la segunda excepciona de lo establecido en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, a las obras de acceso a la Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias.
Capítulo I (leer más)
BOPA de 29 de febrero de 2008 "pincha aquí"
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