Modificación del Pacto de Contratación
Modificación del Pacto de Contratación |
29 de diciembre de 2011 |
Los nuevos cargos directivos del SESPA comienzan mal su andadura en la sanidad asturiana y aplican los mismos métodos a los que nos tenían acostumbrados en sus anteriores responsabilidades. Después de tres reuniones de la Comisión de Bolsas del SESPA, asistiendo a un paripé de negociación, han decidido resolver unilateralmente. Sabíamos de las técnicas de negociación del Director de Recursos Humanos, Sr. Solís, y que intentaría modificar aspectos del Pacto que le interesaban solo a la Administración y que le benefician a él en particular, pero faltar a la verdad en una Resolución firmada por la Gerencia del SESPA, es de un descaro impropio de un alto cargo.
La Administración falta a la verdad cuando dice que ha recogido gran parte de las propuestas, matizaciones y alegaciones efectuadas por las organizaciones sindicales. No solo no es así sino que, además, de las tres reuniones que se llevaron a cabo, solo se nos envió un “acta resumen” y no un acta de cada una, como correspondía, por lo que CCOO la recurrió tanto por su forma como por su contenido. Además, no resulta admisible la redacción, ya que procede a resumir el contenido de los asuntos debatidos de manera sesgada y parcial, omitiendo las posturas iniciales de todos y cada uno de los puntos debatidos, incluyendo las alegaciones a la exposición de motivos, así como las opiniones y planteamientos posteriores en orden a alcanzar acuerdo en cada uno de los modificados.
La Administración falta a la verdad cuando dice que gran parte de las modificaciones han sido aprobadas por la mayoría sindical. Solo tres puntos de los modificados fueron aprobados, con modificaciones, por los sindicatos presentes y, después, ellos han resuelto parcialmente.
1. Se puntúan con 0,0005 puntos los servicios en los centros concertados, “Clínica Asturias, Centro Médico y Centro Rehabilitador Astur”, cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo precisa que pueden no puntuar.
2. Cuando, excepcionalmente, las plazas vacantes se cubran con eventuales “fuera de plantilla estructurales”, si posteriormente se firmaran interinidades, estás deberían adjudicarse siguiendo lo establecido en el Art.16 para plaza vacante. Esto no queda recogido en la Resolución
3. Tampoco aparece en la resolución el puntuar el periodo MIR conforme al RD 1743/98, como siete años de servicios prestados, con 10 puntos, y se puntúa como ocho años, con 11.63 puntos.
Estos tres puntos eran prioritarios para CCOO y la Resolución no los refleja como habían sido acordados.
Todas las demás modificaciones son fruto de la voluntad de la Administración de imponer su criterio unilateralmente y atendiendo a intereses cuando menos oscuros. Las Direcciones Médicas pueden seguir contratando arbitrariamente a quienes quieran y los cargos directivos ven baremados sus servicios prestados. Con esto, además, consiguen bordear las Sentencias al respecto.
Puntos que modifica la Administración en el propio interés de sus directivos y de un gran calado:
- Valoración de servicios prestados en cargo directivo, aunque que cuando este haya sido nombrado no estuviera trabajando en el SESPA y ni siquiera fuera demandante de empleo.
- Modificación del Art.17:
1. LICENCIADOS SANITARIOS: cuando exista un determinado perfil, que lo habrá ya que la potestad es de la Gerencia del Centro, no será prioritaria la promoción interna y todas las vacantes irán a concurso público. En el mismo introducen una puntuación totalmente subjetiva: una memoria/informe que supondrá un 20 % del total de la puntuación y nuevos méritos, algo escandaloso, como puntuar las rotaciones en cualquier centro sanitario, que no tiene porque ser público, de “reconocido prestigio”, el cual valora la Administración, perfeccionando los conocimientos o prácticas una vez finalizado el MIR. Si en esos periodos no tiene nombramiento con el SESPA, puntuará 0.01 el día, casi tres veces más que lo que puntúa un FEA trabajando, 0.004 puntos al día.
2. PERSONAL NO SANITARIO: en personal de los grupos A y B, cuando exista un determinado perfil, que lo habrá ya que la potestad de crearlo es de las Gerencias del Centro, no tendrá prioridad la promoción interna. No tenían bastante con la prueba de aptitud, que ahora es una convocatoria pública para todos por igual, demandantes, no demandantes y personal en promoción interna.
En resumen: primero se hacen demandantes por superar una prueba y, después, sus servicios prestados como cargos directivos, son reconocidos. Esto nos parece indecente.
Por último, la Resolución recoge un nuevo punto que ni estaba en la propuesta de modificación, ni se trato en ninguna de las tres reuniones de la Comisión de Bolsas: “en el caso del personal de nuevas categorías o de aquellas que no tengan confeccionada bolsa de demandantes de empleo, los nombramientos se efectuarán mediante convocatorias en las que especificará la titulación requerida y los méritos a considerar conforme a los criterios generales”. ¿Cómo se contrata a alguien sin existir la plaza o categoría? Los principios rectores de la función pública “igualdad, mérito y capacidad” saltan por los aires.
La Administración modifica lo que le interesa a sus propios directivos con malas artes. CC.OO iniciará las acciones jurídicas necesarias para restablecer los derechos de los trabajadores y que cada palo aguante su vela, si para entonces todavía tenemos capitán en el barco.
El SESPA se ha comprometido a abrir la rebaremación en el mes de Enero. Esperemos que esta vez cumplan con lo que dicen.
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