JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA
Como venimos informando desde que se aprobó la Ley de Estatuto Básico del empleado público, el derecho a la Jubilación Parcial y Anticipada de los trabajadores públicos era efectivo, habría que modificar ciertos artículos de la Ley de la Seguridad Social. El Senado ha aprobado una disposición adicional séptima del proyecto de Ley “medidas en materia de Seguridad Social”, denominada “aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos”. Dicha disposición adicional emplaza al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año, realice un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, que aborde su aplicación y condiciones, que no genere problemas en la sostenibilidad del sistema de la protección social y que sea equiparable a los distintos regímenes de la Seguridad Social. Este estudio contemplará la realidad específica de los colectivos afectados por el Estatuto Marco del Servicios de Salud. CC.OO es participe de la negociación de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y de la enmiendas que se han planteado para la reforma de diversos artículos de la Ley de la Seguridad Social, así os lo decíamos antes de las Elecciones Sindicales acusándonos los Sindicatos amarillos de estar vendiendo humo electoral. Resulta que todo era verdad ( trienios para los temporales, días adicionales de libre disposición , jubilación parcial y anticipada), nada era mentira, si no que el que lo veía tapaba los ojos con las manos amarillas. Y como somos cerca de dos millones de trabajadores públicos y Marzo hay Elecciones Generales, no parecería raro que en Primavera viéramos los primeros trabajadores estatutarios que se jubilan parcialmente con 60 años y 30 de servicios prestados. Tranquilos que nos contarán que todo eso es fruto del acuerdo de modernización firmado por SAE, CEMSATSE Y UGT en el 2005, que buenos que son, los dos primeros, que sin estar pueden negociar.
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